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Incertidumbres del sector asegurador ante el Estado de Alarma

18 de marzo de 2020 Categoría: Artículos Temática: Institucional Tiempo de lectura: 0

José María Elguero, Director de Riesgos Financieros de MARCH R.S., analiza la situación del sector asegurador ante las condiciones extraordinarias sobrevenidas por la pandemia.

Diariamente estamos viendo cómo el Gobierno, en virtud del Estado de Alarma en el que nos encontramos, está dictando medidas que afectan a la mayoría de los sectores, y uno de ellos es el sector asegurador.

Revisando el objeto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se prevé que se establecerán medias especiales en cuanto a recursos y medios.


José María Elguero. Director de Riesgos Financieros de MARCH R.S.

En particular, el Ministerio de Sanidad aprobó el pasado día 15 una Orden Ministerial por la que, entre otras medidas, contempla la posibilidad de que los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar y los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

Y es que, los recursos y medios pueden ser de propiedad privada, pero siempre dentro de una ubicación territorial, administrativa, fiscal, etc., que afectará directamente en el tipo de gestión y beneficio que generen, y debemos tener en cuenta que ninguna propiedad privada debería de estar por encima del bienestar social y en un estado atípico de seguridad, de alarma o de conflicto en el que se encuentre un país o territorio de manera puntual; por lo que lo que en momentos de “Estado de Alarma” ocurren situaciones como que las compañías privadas de salud se ponen al servicio del Ministerio de Sanidad, al igual que las empresas fabricantes de mascarillas de protección o de respiradores, y esto afectará como es lógico en la cuenta de resultados de cada una de ellas. 

Por otra parte, en la utilización de estos bienes e instalaciones privadas pueden ocurrir incidentes que pueden ser objeto de reclamación de la parte que se considere perjudicada y/o terceros, lo que obliga a revisar de qué manera contemplan las pólizas de seguros estos extremos. ¿Se pueden considerar cubiertos estos hechos por las pólizas que las empresas de titularidad privada tuvieran contratadas o dicha responsabilidad recaerá sobre el Estado? Otra circunstancia que también puede acontecer es un incumplimiento de las normas básicas de seguridad en el trabajo por exceso de horas en turnos continuados, relacionados con la necesidad social, del que se podrían derivar accidentes laborales ¿Cómo se contemplarían estos supuestos en una póliza seguro?

Sin ir más lejos, es común encontrar tanto en las pólizas de Daños Materiales, que protegen los bienes e instalaciones propias, como en las pólizas de Responsabilidad Civil, que protegen el patrimonio de la empresa ante posibles reclamaciones de terceros, una exclusión de carácter general por la cual quedan fuera de la cobertura de la póliza cualquier daño o perjuicio directo o indirecto como consecuencia de la confiscación, la nacionalización, la requisa, la expropiación, la destrucción de o daños a propiedades por o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local.

Por otra parte, en las pólizas de D&O cuyo objeto esencial es amparar la responsabilidad civil personal de administradores sociales y directivos, así como la prestación de la cobertura de asistencia jurídica, está comúnmente aceptado que no se incluirá como asegurado a interventores, administradores judiciales o administradores provisionales designados por cualquier autoridad competente.

La pregunta, por tanto, es cómo reaccionarán las aseguradoras ante potenciales reclamaciones que puedan realizar los asegurados o terceros por hechos ocurridos durante la puesta a disposición de las comunidades autónomas de medios y recursos de centros sanitarios u otros establecimientos privados.

Por último, una última variable que puede afectar significativamente a las garantías contratadas a través de una póliza, el concepto de Fuerza Mayor, para definir un acontecimiento que no sólo es imprevisible, sino que aun cuando se hubiera previsto, sus consecuencias habrían sido inevitables.

Los casos de Fuerza Mayor tienen efectos directos sobre determinadas coberturas, dado que una de las principales consecuencias de esta situación es que el causante no responderá de las posibles consecuencias, es decir, se exime de responsabilidad por los daños que se puedan causar.

En conclusión, cabe preguntarse si en las condiciones extraordinarias que estamos viviendo, el sector asegurador tendrá que improvisar a la misma velocidad que el Gobierno improvisa medidas, para dar respuesta a los problemas de cobertura que puedan manifestarse.

Dependiendo del ramo al que pertenezcan, algunas pólizas activarán sus coberturas sin problemas e independientemente del Estado de Alarma, pero en otros casos muy probablemente no se activarán ni aun forzando la interpretación de sus cláusulas.

José María Elguero
Director de Riesgos Financieros de MARCH R.S.

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